lunes, 28 de mayo de 2012

28-V-2012


Propiedad Intelectual y a otros delitos informáticos



Dentro del articulo 58 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y mensajes de datos, se refiere a las sanciones, para quienes publiquen trabajos intelectuales de otros autores, sin los consentimientos o autorizaciones.

Art…Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica." 

Como conclusión, es preciso, tener en cuenta que es importante cuidar la privacidad de las personas. No es ético hacer pública la vida privada de una persona y peor aún, utilizar sus datos personales para realizar actividades jurídicas o económicas.

Pensar en una ley como la Ley SOPA, valga la redundancia, para evitar la reproducción que atente a los derechos de autor, pues es común ver que Internet se ha convertido en una herramienta para plagiar documentos intelectuales, averiguar datos personales y utilizarlos y, reproducir composiciones y marcas, irrespetando la originalidad y al o los autores.


Luego de revisar la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, también, la Ley de Telecomunicaciones, es preciso, reafirmar, el sentido de SEGURIDAD, pues así como es necesario hablar de una seguridad que garantice la “protección” del Estado ante atentados a las bases de datos de los gobiernos a nivel mundial, así como las amenazas de “terrorismo”; sin embargo, la protección del pueblo, del ciudadano, debe ser primordial y esencial.

Los delitos como robos en cuentas bancarias de ciudadanos comunes, deben ser objeto de investigación del Estado, pero, para evitar estos problemas, sistemas de Seguridad en los que organizaciones como IEPI, se encarguen de asesorar al ciudadano y, creen una base de datos que permita que las cuentas y las marcas sean sumamente difíciles de jackear.



2 comentarios:

  1. Excelente su apreciación, sin embargo se podría comenta en el sentido de que a si a nuestra legislación le falta judicial izar delitos informáticos

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  2. Muy buen comentario, mas Cree usted que la legislación ecuatoriana cubre cubrir todos los aspectos relacionados con estas actividades con los ciberdelitos?

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